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DIVORCIOS MAR DEL PLATA ABOGADOS
DRA. PAULA TRASSENS 223-155458788

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08 de Mayo, 2016 · SUCESIONES

SUCESIONES MAR DEL PLATA ABOGADOS 155458788 DRA. TRASSENS

SUCESIONES. EXCLUSIÓN HEREDITARIA. Aplicación del Art. 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Reformas del nuevo ordenamiento civil en derecho de familia que se reflejan en el derecho sucesorio. Pérdida del derecho hereditario del cónyuge separado inocente. Se revoca la sentencia que hizo lugar a la acción de colación de la cónyuge supérstite. Se declaran inoficiosos los agravios por los que se invoca la errónea aplicación del Art. 3575 del Código Civil.

“Con posterioridad a la interposición de los recursos extraordinarios en examen, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en virtud del cual se producen, entre otras reformas en materia del derecho de familia: la supresión de la separación judicial y la eliminación del divorcio por culpa o por causa. Estas reformas se ven reflejadas en el derecho sucesorio (conf. MEDINA, Graciela. El derecho de sucesiones y los principios del Código Civil y Comercial. Publicado en: DFyP 2015 (septiembre), 101 Cita Online: AR/DOC/2513/2015).”

“Así como desaparece la separación judicial, también desaparece a partir del 1 de agosto del 2015 el derecho hereditario del cónyuge separado inocente (contemplado en el artículo 3574 del Código Civil). Por otra parte como se suprime el concepto de culpa en el divorcio, este concepto también cesa de tener importancia en la exclusión hereditaria conyugal por separación de hecho (Art. 3575 del Código Civil es reemplazado por el art 2437 del C C y C). El artículo 2437 establece "el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges".

“En el caso corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto consideró inocente a la cónyuge supérstite separada I. R. e hizo lugar a su favor la acción de colación. Y declarar inoficiosos los agravios del demandado por el que invoca errónea aplicación del artículo 3575 y absurdo.”

“R. I. y M. D. E. C/ M. M. A. s/ colación”, STJ DE CORRIENTES, 26/4/16.

publicado por dratrassens a las 19:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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